No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019. No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante, o de baja o nula tributación.   DEVOLUCIÓN Y RESTRICCIONES ATP No podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de 12 meses. Para empresas con más de 800 trabajadores al 29/02/20 se amplía por 24 meses los requisitos y limitaciones para mantener el beneficio desde mayo 2020. El incumplimiento de los requisitos es causal de caducidad e implica la obligación del beneficiario de efectuar las restituciones al Estado Nacional.   DEVOLUCIÓN Y RESTRICCIONES ATP Las empresas de más de 800 trabajadores al 29/2/20, NO podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración en más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.   RG 4719 Los empleadores que reintegren el SC deberán generar el VEP según las siguientes consideraciones:
  • Reintegro salario complementario – impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019
  • Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095
  Deberán informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa ATP y el monto que se transfiere a la AFIP a través del servicio “Presentaciones Digitales” La transferencia de las sumas correspondientes, deberá efectuarse: A)Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive. B) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes : hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.   La AFIP depositará las sumas transferidas en la cuenta de ANSES dentro de las 48 horas hábiles.   Cuando el lapso entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas dentro de estos 5 días.   Los intereses a aplicar sobre el monto del beneficio que se reintegra serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.   El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.   Baja de ATP (Julio) Beneficio salario complementario.   ✓Únicamente lo podrán presentar quienes hayan cobrado el salario complementario por el mes de julio.   ✓Los empleadores podrán solicitar la baja del ATP, respecto del beneficio del “salario complementario”, oportunamente percibido por sus trabajadores dependientes de esta vía.   ✓Esta presentación se va a archivar automáticamente, es decir, se va a procesar su baja sistémicamente sin necesidad de una respuesta individual por parte de la AFIP.